Micelio
Auto20 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Tenjo Torres Faustino Y Otros·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro

Tema · dato duro
Controversia En La Que Se Pretende Declarar La Existencia De Una Relación Laboral Entre Los Demandantes Con Entidad Pública En La Que Participa Un Intermediario Laboral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 022 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Facatativá, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por unos ciudadanos, en contra de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, la Nación, CIAC S.A. – Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Colombiana y de la sociedad comercial Aerolabor & Soporte Cia Ltda., Alas Ltda., con el fin de que se declare que la CIAC S.A. fue su verdadero empleador y que Alas Ltda. fungió como un simple intermediario en la relación laboral y se condene al pago de los derechos e indemnizaciones laborales pertinentes.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena evidencia que CIAC S.A. y ALAS Ltda. suscribieron un contrato de colaboración empresarial, en virtud del cual, esta última vinculó por medio de sucesivos contratos de prestación de servicios a los demandantes, para labores de reparación y mantenimiento de los equipos aeronáuticos de la Fuerza Aérea Colombiana, quienes mencionan que en realidad estos servicios fueron destinados a CIAC S.A.

(sociedad de economía mixta, del orden nacional), como beneficiaria final, en condición de trabajadores oficiales, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Ley 3135/68 y el artículo 32 del Acuerdo 9/16, cuyo parámetro de vinculación en tal calidad, prima facie, no puede desvirtuarse.

Así, es pertinente reiterar la regla del Auto 1070/24, en el que se dispone que es la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, la competente para conocer este tipo de demandas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 022 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Facatativá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 022 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por los señores Faustino Tenjo Torres, Gonzalo Castro Zuleta, José Israel Amaya Rodríguez Luis Herminio Pinzón Salazar y Luis Enrique Rodríguez Vanegas.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6282 al el Juzgado 022 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Facatativá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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